miércoles, 16 de diciembre de 2015

Economía Parroquial: Regimen de Donativos Desgravables



Paz y Bien

Estimados parroquianos y amigos, os informo de los cambios habidos en la legislación referente a donativos a la Iglesia.
La parroquia es nuestra casa común y, como bien sabeis, para prestaros un adecuado servicio, necesita de una dotación economica que esta en vuestra manos. Con las aportaciones que haceis en la colecta dominical, vamos sufragando los gastos de suministros (luz,gas-oil calefacción, telefono, mantenimiento caldera, mantenimiento fotocopiadora, etc) y otros como són las compras para el culto, catequesis reparaciones, en fín que os vamos a contar de economía. Pero vuestras aportaciones son incognitas y no tenemos modo de declararlas para que os puedan desgravar.

Con la domiciliación periodica (mensual o trimestral) os podeis acoger a importantes degravaciones que a continuación os detallamos y la parroquia por su parte puede hacer una planificación economica. Podeis descargaros el impreso para domiciliación aquí.

La ley 27/2014 de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, ha incluido una importante modificación del regimen de donativos desgravables.

Hasta el 31 de diciembre de 2014, los donativos entregados a la Iglesia tenían una desgravación del 25% en el IRPF, con los límites marcados por la ley.

La reforma establece para los donativos de personas el siguiente régimen

  1. Los primeros 150 euros donados por el contribuyente en el año, tendrian una desgravación del 75% (del 50% solo en 2015).
  2. El resto de donativos desgravan, con caracter general,un 30% (un 27,5 en 2015).
  3. No obstante, aquellos donativos recurrentes durante más de dos años por importe igual o superior realizados a la misma entidad desgravan un 35% (un 32,5 % en 2015).
Para el caso de donaciones realizadas por empresas, se amplia hasta el 40% la desgravación cuando se trate de donativos recurrentes (mas de dos ejercicios por importe igual o superior).

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